jueves, 27 de diciembre de 2012

Mediación post-judicial


La Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, prevé dentro del catálogo de las medidas no privativas de libertad, también llamadas de medio abierto, la de Prestaciones en Beneficio a la Comunidad, (PBC), la cual  posibilita la intervención socioeducativa con el menor en su entorno natural.
La PBC, es una prestación en beneficio de la comunidad que pretende responsabilizar al menor de sus acciones mediante la realización de unas actividades en interés de la comunidad. La finalidad de éstas, es la reparación simbólica del perjuicio causado a la sociedad tanto si la transgresión  es directa afectando a bienes públicos,  como si ha sido un acto lesionador de derechos privados.
Como características fundamentales podemos mencionar las siguientes:
  • Implica directamente a la Comunidad dañada, se da una mediación o reconciliación y ambas partes asumen su responsabilidad: por una parte, la sociedad permite la recuperación del menor y por otra, el menor repara los daños causados.
  • El menor no lo ve como un  mero castigo, sino más bien como la consecuencia de su conducta, así puede entender mejor las implicaciones que tienen las conductas que producen daño.
  • La actividad es utilizada como instrumento de normalización por la reparación en sí y por los hábitos sociales que conlleva el realizar dicha tarea.
  • Puede ser una primera toma de contacto con el mundo laboral y social, generando la posibilidad de integrar una serie de actitudes sociales y laborales.
  • Es una medida menos estigmatizante en cuanto permite al menor seguir desarrollándose en su entorno social y familiar.
  • Es una medida recomendada sobre todo en menores que realizan conductas de vandalismo y gamberrismo.
  • Concienciar a las instituciones participantes en el tratamiento de menores con dificultades sociales.
  • En ningún caso el trabajo encomendado al menor podrá sustituir algún puesto de trabajo.
  • Las tareas que vaya a realizar el menor no puede alterar su actividad escolar o laboral ( si es mayor de 16 años),.
  • Las tareas deben de poseer un carácter solidario y estar relacionadas con el deterioro que ha producido el menor ( LORPM: Art. 7.1. J; Reglamento: Art. 20.1).
  •  Para los mayores de 16 años gozará de la misma protección prevista en materia de Seguridad Social para los sometidos a la pena de trabajo en beneficio. ( Reglamento: Art. 20.4).
  • para la imposición de esta medida es necesario el consentimiento del menor. ( LORPM: Art. 7.1. J; Reglamento: Art: 20.8).
  • El  Juez fijará el tiempo que dure la medida, que no podrá superar las 100 horas, salvo que el menor haya cumplido los 16 años en el momento que cometió los hechos y sean estos de carácter grave, para lo cual  se podrá alcanzar las 200 horas (LORPM, Art. 9-3ª, Art. 9- 4ª).

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