jueves, 27 de diciembre de 2012

Mediación post-judicial


Mediación post-judicial
La mediación post-judicial constituye una modalidad de la mediación penal. Se parte de esta, comosistema alternativo de solución de conflictos, que otorga el protagonismo a las partes. Este tipo de mediación suele promoverse desde el propio juzgado, con el objetivo de alcanzar acuerdos que resulten satisfactorios a los implicados, a través de la restauración de los daños.
Para entender la mediación post-judicial, es preciso aclarar el concepto de mediación penal, ya que en este caso no se remplaza la sentencia, aunque esta se incluye en el acuerdo con las partes, (Titular del Juzgado, Ministerio Fiscal, Representantes legales y las propias partes).
La mediación penal puede realizarse con personas menores o mayores de edad, y en el caso de este debate nos interesa la primera modalidad. El concepto de menor, se aplica a aquella persona cuya edad está entre los 14 y 17 años, y que han incurrido en un delito o falta.
La responsabilidad de los menores se regula a través de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, así como el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 5/2000. Estas leyes aunque mantienen el carácter sancionador, tienen un enfoque educativo, y en este marco se contempla la mediación, por la que se considera el sobreseimiento del expediente, bien por conciliación o por reparación entre el menor y la víctima.
La ley establece distinciones entre reparación y conciliación, en ambas situaciones, la resolución se aborda desde la mediación. Cuando se trata de reparación la forma considerada es la del acuerdo, en el que el/la menor se compromete con la víctima o con la comunidad para reparar el daño causado, implicándose en actividades de duración determinada. Si, por otra parte, la mediación se da comoconciliación, será preciso que el/la menor presente sus disculpas a la víctima, y esta aceptarlas.
Como en otras situaciones de conflicto que se abordan a través de la mediación, el procedimiento no será aplicable si las partes (menor y víctima) no se ponen de acuerdo para someterse al mismo.
La normativa que regula el procedimiento de la mediación judicial, en lo que se refiere a los/as menores, puede presentar dos modalidades:
  • Mediación Extrajudicial Pre-sentencial: la mediación actuaría antes del procedimiento penal, y por lo tanto, sería previa a la sentencia condenatoria.
  • Mediación Post-sentencial: se recurre a este tipo de mediación una vez dictada la sentencia judicial.
Este tipo de mediación (post-judicial) será el objeto del debate con el que iniciamos el nuevo curso académico.
En este tipo de mediación se reúne al agresor y a la víctima tras la sentencia judicial, es decir, el proceso se lleva a cabo durante el período de condena.
Con frecuencia, suele aplicarse en el caso de delitos graves (violación, intento de homicidio, etc.) y la finalidad suele ser aportar satisfacción moral a la víctima, así como promover el arrepentimiento del agresor. En el contexto español, la justicia juvenil se regula incluso de forma que permite modificar la medida judicial una vez impuesta, y en determinadas circunstancias este procedimiento deja sin efecto la pena dictada. Hay que señalar que, en España, esta modalidad es de muy escasa aplicación.
De acuerdo con esta información previa sobre la mediación post-judicial os animamos a que hagáis vuestras aportaciones, planteéis vuestros puntos de vista sobre el potencial que puede tener esta medida para recuperar a las personas menores de edad que han iniciado, demasiado pronto, el camino de la delincuencia y la agresión.

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